Casi ciego, Álvaro Corbalán grababa canciones y las vendía en Punta Peuco
Corte de Santiago rechazó amparo del exjefe de la CNI contra incautación de su grabadora.
Corte de Santiago rechazó amparo del exjefe de la CNI contra incautación de su grabadora.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este martes un recurso de amparo interpuesto por Álvaro Corbalán, exjefe de la Central Nacional de Informaciones (CNI) recluido en Punta Peuco, donde cumple más de 150 años de prisión por delitos de diversa naturaleza.
El otrora líder del organismo secreto de la dictadura civil-militar de Augusto Pinochet (1973-1990) dedicado a la persecución, tortura, ejecución y desaparición de opositores, buscaba declarar ilegal la incautación de una grabadora de voz, marca Sony, que utilizaba desde el año 2015 para grabar canciones que componía con su guitarra al interior de la cárcel, por tratarse de un elemento prohibido.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Paola Díaz y la abogada (i) Sara Moreno– descartó que la incautación el aparato afecte la libertad personal y seguridad individual de Corbalán.
En el recurso, la abogada Carla Fernández Montero, en representación de Corbalán, señaló que su cliente "es un discapacitado civil que actualmente está casi ciego, derivado del Síndrome Vogt-Koyanagi-Harada que padece y que ha significado un serio deterioro de estado de salud general".
La legista indicó que "el día 12 de septiembre de 2023, mediante un allanamiento, se le incautó una grabadora de voz marca Sony, que utilizaba desde el año 2015 para grabar sus canciones que suele componer con su guitarra y venderlas a sus compañeros del penal como una forma de sustento".
Agregó que "el día 13 de septiembre de 2023, la COMPIN de la Región Metropolitana decretó una discapacidad sensorial visual del 72,5% para su representado, con movilidad reducida y sin reevaluación, dictamen del cual ya estaba al tanto Gendarmería de Chile al momento de la incautación".
En cuanto a la vulneración de derechos constitucionales, la abogada sostuvo que "la actuación recurrida afecta la seguridad individual del amparado, por cuanto le impide realizar una actividad de recreación que ayuda a suplir la ansiedad propia de la cárcel y mitigar el daño irreversible ocasionado por su enfermedad psicosomática, dejándolo sin la posibilidad de apoyarse en medios para cuidar su salud o evitar males mayores en su actual estado médico de discapacidad".
Por estos motivos, la abogada solicitaba "que se declare la ilegalidad del acto de incautación denunciado; se ordene a Gendarmería de Chile devolver la grabadora de audio Sony; se informe a la Iltma. Corte de la medida que se implemente para asegurar el restablecimiento del derecho; se oficie a Gendarmería de Chile para que se ciña estrictamente a las normas establecidas en la Constitución Política, la ley y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos vigentes en Chile; y se ordene al Juzgado de Garantía de Colina realizar una supervisión constante del CCP de Punta Peuco".
El fallo de la Corte de Santiago afirmó que "no se vislumbra en la especie cómo el asunto sometido a la decisión de este tribunal se vincule con una afectación de la libertad personal y seguridad individual del amparado, en cuanto don Álvaro Corbalán Castilla se encuentra privado de la misma en razón de una pena impuesta por sentencia firme y ejecutoriada y, en tanto lo que se reclama, dice más bien relación con las condiciones de vida que tiene el amparado en la dependencia en que se encuentra actualmente cumpliendo su condena, conforme a las normas técnicas de Gendarmería de Chile, que regulan el régimen penitenciario".
"Ciertamente dicho cuestionamiento excede por mucho las materias aludidas por el artículo 21 de la Carta Fundamental, lo que descarta que la presente vía sea la idónea para enderezar las protestas hechas valer por la parte recurrente", sostuvo la resolución.
"Que, en efecto, el artículo 78 letra j) Decreto Ley N° 518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dispone que resultan elementos prohibidos por la Administración Penitenciaria por razones de seguridad, entre otros artefactos, las grabadoras, por lo que su introducción al establecimiento o su tenencia, es considerada una falta grave", relevó.
Añadió que: "Por consiguiente, habiendo sido incautada dicha grabadora, en posesión del reo don Álvaro Corbalán Castilla en el C.C.P. Punta Peuco, la medida impugnada en estos autos ha sido adoptada por la recurrida en pleno uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, razón por la cual, descartada la ilegalidad reclamada, el presente recurso será desestimado".
Por tanto, "se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Álvaro Corbalán Castilla y en contra de Gendarmería de Chile", concluyó.