Sólo reveses ha tenido Gendarmería ante la Justicia, que ha rechazado dos veces sancionar al ex frentista Mauricio Hernández Norambuena, también conocido como "Comandante Ramiro", por la entrevista que dio en televisión a mediados de marzo, sin autorización de la institución penitenciaria, y en la cual justificó como una "operación ética" el asesinato del ex senador Jaime Guzmán.
El pasado 15 de marzo, "Ramiro" habló con La Red utilizando el celular dispuesto sólo para hacer llamadas en horario de visitas.
Por ello, Gendarmería solicitó, dos veces, al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que autorizara la propuesta de sanción que, según el servicio, está "plenamente ajustada a derecho".
Según recapitula La Tercera, en el documento, el abogado de la entidad penitenciaria, Marcelo Carrasco, expuso que "Gendarmería, dentro de un contexto de pandemia y como medida humanitaria para paliar la desconexión de los internos con sus cercanos ante la suspensión de las visitas, implementó esta medida excepcional, exclusivamente para mantener el contacto con sus familiares, no estando autorizada ninguna otra finalidad".
Y pese a que las conversaciones que los internos mantengan con el medio exterior están amparadas por el derecho a la privacidad, una vez que éstas se hacen públicas -como la de "Ramiro" con la televisión- y en ellas se detecta un actuar irregular, es deber de Gendarmería sancionar la infracción, sostuvo la institución.
En ese contexto, alertó que el hecho de "que los internos se relacionen en el cumplimiento de las normas reglamentarias penitenciarias bajo la lógica de que 'no estaba prohibido' generaría un desgobierno de los establecimientos penitenciarios que sería altamente peligroso para la seguridad de los propios internos y de todos quienes desarrollan actividades relacionadas con el quehacer carcelario".
Incluso, advirtió, "podrían proferirse amenazas y planificar acciones que pongan en riesgo la seguridad del establecimiento a través de dicha vía, a sabiendas de que ello no podría sancionarse, pues el teléfono fue ocupado durante 'el horario estipulado para las visitas'".
Sin embargo, la magistrada Marcia Figueroa rechazó la solicitud el 19 de marzo y la reposición posterior, del día 24, apuntando que "los principios de derecho público esgrimidos por la autoridad penitenciaria dicen relación a las obligaciones que mantienen los funcionarios públicos, requisito que no cumple el sentenciado Hernández Norambuena".
Asimismo, resolvió que el frentista usó el celular en el horario de visitas estaba establecido, "no pudiéndose estimar dicha conducta como no obedecer las órdenes establecidas, ni siquiera en forma pasiva, aun cuando hubiera tomado contacto con un canal de televisión, puesto que dicha conducta no fue prohibida".
Por ello, no se ve cómo la conducta de "Ramiro" pudiese ser una falta y concluyó que los antecedentes presentados por Gendarmería eran insuficientes.
ORDEN DE TRASLADO DE LA SECCIÓN DE MÁXIMA SEGURIDAD
Pero el caso no queda pues en el mismo contexto la defensa de Hernández Norambuena, la abogada Yanira González, pidió al juzgado que aceptara trasladarlo desde la Sección de Máxima Seguridad ya que, argumentó la letrada, ese lugar tiene "un régimen ilegal y no cumple los estándares mínimos de derechos humanos para la ejecución penal en sus dependencias".
De acuerdo con La Tercera, el 22 de marzo, en una audiencia de cautela de garantías, el magistrado Freddy Cubillos, del mismo tribunal, resolvió ordenar a Gendarmería "el traslado desde la cárcel de máxima seguridad a la de alta seguridad".
Tras ello, la institución penitenciaria volvió a la carga y el 26 de marzo recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago para dejar sin efecto lo resuelto por el Séptimo Juzgado de Garantía, cuestionando que este tribunal de primera instancia no tiene la facultad.
No existe motivo "ni norma procesal vigente que habilite a este tribunal de Garantía para resolver un asunto que quedó radicado" en la Corte de Santiago, donde se discutió la procedencia del ingreso del interno al régimen de máxima seguridad, puntualizó Gendarmería; a la vez que expuso que los antecedentes procesales, el perfil criminógeno y el grado de compromiso delictual justifican que se mantenga el régimen especial de máxima seguridad, aludiendo a las dos condenas que cumple "Ramiro" y que, de hecho, en 1996 logró fugarse de la Cárcel de Alta Seguridad con otros compañeros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.
Hernández Norambuena cumple dos condenas de 15 años por delitos de atentado terrorista contra autoridad pública con resultado de muerte, asociación ilícita terrorista y secuestro terrorista.